La Determinación Administrativa 19-03 de Hacienda, establece cuatro criterios con los que deben cumplir los restaurantes (“food trucks” incluidos) para ser autorizados a cobrar el 7% de IVU en vez de 11.5%. Esto aplica a partidas tributables que incluyen: “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”; no incluye bebidas alcohólicas. Los requisitos para cualificar son los siguientes:
1. Tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente y presentar al menos uno de los siguientes códigos NAICS:
- 72231 – Servicios de Alimentos por Contrato
- 72232 – Servicios de Comida para Eventos
- 72233 – Servicios Móviles de Comida
- 72241 – Bares y Cantinas
- 72251 – Restaurantes y Otros Sitios de Comer
2. Estar al día en la radicación de todas las planillas y declaraciones de IVU aplicables. Cabe destacar que una vez todos los tipos contributivos estén integrados en SURI, Hacienda podría requerir que el comerciante esté al día con la radicación de todas las planillas que le sean aplicables.
3. No debe tener deudas contributivas de ningún concepto y de tener alguna debe estar bajo un plan de pago y estar al día con los mismos.
4. Estar en cumplimiento con el requisito de instalar, poseer y mantener, en cada uno de los puntos de ventas que tenga en sus localidades comerciales, un terminal fiscal. Esto a pesar de que la DA 15-20 establece una excepción a los comerciantes con un volumen de ventas menores a $125 mil. De no tenerlos, debe comunicarse con uno de los trece procesadores certificados por Hacienda para coordinar la instalación del mismo.
Proceso para Obtener la Autorización de la Tasa Reducida de IVU
Los comerciantes que cumplan con los cuatro requisitos antes descritos, el 23 de septiembre de 2019, debieron tener disponible, a través de su cuenta en SURI, un certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” (Modelo SC 2995) para cada localidad que cualifique. Este certificado autoriza al comerciante a cobrar, a partir del 1 de octubre de 2019, la Tasa Reducida de IVU en la venta de Alimentos Preparados, en la localidad comercial para la cual se emitió el certificado. El mismo debe ser colocado en un lugar visible en la puerta de entrada de la localidad comercial.
Todos los Certificados tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de emisión y aquellos comerciantes que continúen cumpliendo con los requisitos el 30 de septiembre de cada año, tendrán disponible automáticamente el Certificado a través de su cuenta en SURI.
Los comerciantes que no recibieron el Certificado, recibirán una comunicación a través de SURI, indicando la razón. Una vez se cumpla con los requerimientos señalados, podrá entonces solicitar el Certificado a través de la misma aplicación.
Aquel comerciante que reciba un Certificado, pero que no cumpla con los criterios o no venda alimentos preparados en la localidad, deberá solicitar la cancelación del mismo. De no hacerlo se expone a multas y penalidades.
En un escrito anterior, Tasa Reducida de 7% de IVU en Restaurantes, se resumen tres dudas que estaban expresando los comerciantes y que Hacienda aclara sobre la aplicación de la tasa reducida del 7% de IVU.
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