La Determinación Administrativa Núm. 19-06, aplicable desde el 1 noviembre de 2019, aclara dudas sobre la aplicabilidad de la tasa reducida de 7% de IVU a negocios de comida certificados y autorizados a cobrar dicha tasa. A manera de resumen establece:
• 7% a productos preparados para llevar.
• 7% a combos o especiales de comidas preparadas que no incluyan bebidas alcohólicas. Si incluyen y se puede detallar el precio los alimentos estan sujetos al 7% y las bebidas alcohólicas al 11.5%. Si no se puede detallar al precio total se le aplica el 11.5%.
• Comercios que incluyen un restaurante certificado entre otros negocios, la tasa del 7% será aplicable únicamente a productos vendidos por el restaurante y no por otros, así sea el mismo producto.
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